Hacienda calculó este impuesto sin tener en cuenta las circunstancias concretas de la transmisión de la vivienda, y para ello determinó la base imponible sin tener en cuenta la ganancia o pérdida que el contribuyente hubiera obtenido en dicha operación.
El Juzgado considera que en el caso de una venta a pérdidas demuestra que el incremento del valor municipal de los terrenos no es ``real ni cierto´´, por lo que exigir su pago podría vulnerar el principio de capacidad económica.
Además señala que resulta un gravamen de un incremento ficticio ``que por ser calculado de forma predeterminada por el método previsto en la norma, no puede ser tampoco objeto de una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, ni admite prueba en contrario´´.
Por esto último se está vulnerando la CE, en su artículo 24.; derecho a la tutela judicial y efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que puede producirse en ningún caso indefensión, y derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Este asunto que ha sido recurrido por la Hacienda, está pendiente de resolver por la correspondiente Audiencia Provincial, pero al menos ya se pone en entredicho la decisión de la Administración a raíz de las situaciones de venta de propiedades por debajo de su precio de compra, experimentadas por los inmuebles en general tras la crisis económica e inmobiliaria, en el que además de sufrir la pérdida de valor de las fincas se debe soportar un impuesto sobre un valor irreal e incierto, lo que deviene en claramente injusto.