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Tuesday, 20 January 2015 20:36

Desahucio por Precario

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Mi madre dejó un piso vacío a una sobrina y no sabemos nada de ella desde hace más de seis meses.

             En virtud del derecho fundamental a la intimidad, a la inviolabilidad y a la privacidad del domicilio, cualquier arrendatario o precarista consentido no sólo puede, sino que es recomendable, que cambie la cerradura de la vivienda en el momento de su toma de posesión.

            Ahora bien, el problema que plantea es de una posible ocupación de la vivienda por personas que carecen de título legal para ello, es decir, quienes se encuentran en el inmueble lo están ocupando sin la liberalidad o consentimiento del dueño o propietario del mismo.

           Como consecuencia del desarrollo jurisprudencial del concepto de precario, se ha de entender que nos encontramos ante un precarista (persona que no paga renta ni merced alguna). Es decir, la tenencia o posesión de la vivienda no se apoya en ningún título ni liberalidad o consentimiento del propietario, presentando caracteres de abusiva –mereciendo ese calificativo para todos los efectos civiles–, la situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión.

           Si dicha situación es la que se le plantea, deberá de ser un juez quien lo determine así y quien decida finalmente sobre el desahucio o desalojo de la vivienda de las personas que están ocupando la vivienda.

           Por tanto, el propietario titular tendrá que interponer una demanda de desahucio por precario, para lo que necesitará asistencia de abogado y procurador de los tribunales que le represente.

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