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Friday, 20 February 2015 16:49

Recusación de un Juez por uso de Facebook.

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Me gusta.

               Hoy examinamos la sentencia de 7 de octubre de 2014 de la AP de Asturias respecto de la recusación planteada a un juez que tecleó a un me gusta recogiéndose en la sentencia que ello fuera motivo e implicara amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

                Pulsar el icono conocido como me gusta en facebook NO equilvadría a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima, que es el término empleado en el artículo 219 de la LOPJ., al tratar de las causas de la abstención y recusación. Puede significar, por ejemplo, que una foto te parece agradable, que encuentras acertada una opinión, o graciosa y curiosa una publicación, etc., pero no significa ni mucho menos a nada suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario, pues podría gustar una publicación sí y otra no.

                En consecuencia, la causa invocada no sería razón para cuestionar o negar la imparcialidad del Juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, tampoco interés directo o indirecto en la causa ni ninguna otra causa de recusación.

 

Amigo en Facebook.

               Respecto a la cuestión relativa a que el juez sea amigo en facebook de alguna de las partes, hemos de indicar que la LOPJ habla de amistad íntima, lo cual en nuestra opinión NO se podría identificar con el concepto de amigo en facebook ni con el de otra red social que como tales no se limitan a círculos de amistades íntimas ni mucho menos de amistades, independientemente de que se use en el caso de facebook la denominación ``amigo´´.

 

 

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