Mientras que se encuentra en vigor el arrendamiento, el mismo se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, concretamente por la 29/1994 de 24 de noviembre con sus modificaciones posteriores.
El artículo 27 de dicha ley indica que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Para hacer efectiva dicha resolución del contrato de alquiler y poder tomar posesión de su vivienda, salvo acuerdo entre las partes, tendrá que acudir a un procedimiento judicial de desahucio por falta de pago, o a uno de desahucio por falta de pago con acción acumulada de las cantidades adeudadas hasta la fecha y las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento, siendo que, para ambos casos, necesaria la asistencia de abogado y procurador.