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Tuesday, 07 July 2015 06:19

Los contratos de alquiler de vivienda también tienen “cláusulas nulas”

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LA DURACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL PISO, LOS PUNTOS MÁS CONTROVERTIDOS.

         A la hora de firmar un contrato de alquiler de una vivienda, el arrendatario debe tener en cuenta que, en ocasiones, el propietario incluye cláusulas que invalidan el contrato a la hora de solventar discrepancias judicialmente. Es lo mismo que ocurre con las hipotecas, pero en el otro sentido. No se las llama cláusulas abusivas, sino nulas, porque anulan la relación contractual.

          Una de las “trampas” habituales entre arrendadores con desconocimiento de la LAU es firmar arrendamientos de 11 meses de duración para intentar evitar la aplicación de la normativa de arrendamientos de vivienda, al interpretar que es un arrendamiento de temporada.

         Cuando no existe una justificación de la temporalidad y el inmueble es la vivienda habitual del arrendatario, estaremos ante un arrendamiento de vivienda, con independencia de lo que diga el contrato, por lo que el arrendatario tendrá derecho de estar hasta los tres años.

         Otra cláusula habitual que invalida el contrato es la que señala que la duración del contrato es de un año improrrogable. Esta cláusula es contraria a la prórroga legal prevista en la Ley de Arrendamientos urbanos. Su artículo 9.1 señala que los alquileres se prorrogarán obligatoriamente para el arrendador, y de forma voluntaria para el arrendatario hasta un máximo de tres años, por lo que también se puede considerar una cláusula nula toda aquella que contenga una prórroga para una duración de un año, “transcurrido el cual las partes podrán decidir prorrogarlo.

Otras cláusulas:

         Otra cláusula que genera la nulidad del contrato es la que establece que el primer año es obligatorio ante todo, fijando una penalización en caso de incumplimiento.

         Tras la reforma de la LAU de 2013 se ha establecido que el inquilino tiene el derecho a dar por terminado el alquiler en cualquier momento, una vez pasados los seis primeros meses. Por su parte, la penalización, en caso de haberla, deberá limitarse a lo que la ley establece. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador no puede exigir más que un mes de pago por adelantado.

         Por eso, si el contrato de alquiler dice que al arrendatario ha de pagar dos o tres meses por adelantado y no lo hace, no se le podrá desahuciar por dicho motivo.

         El arrendador tiene la obligación de efectuar las obras necesarias en la vivienda para su adecuado mantenimiento. El cargo de estas obras a cuenta del inquilino es contario a la LAU y, por lo tanto, nulo. Por último, el arrendador no puede acceder a la vivienda sin permiso del arrendatario, incluso para comprobar su estado. Es inconstitucional.

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